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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 32
CALIFICATIVAS (PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 32
Las disposiciones legales que cita el Ministerio Público pueden ser atingentes o no, pero si la esencia de su pedimento consiste en solicitar el castigo por los delitos cometidos, con las calificativas que en su concepto concurrieron, es el juzgador a quien corresponde fundar el fallo de acuerdo con las disposiciones exactamente aplicables, y si cumplió con ésta obligación constitucional, su fallo no causa agravio.
Precedentes
Amparo directo 4051/57. Filemón Serrano Gil y coagraviado. 26 de marzo de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.