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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 36
CICATRICES (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 36
No basta el reconocimiento médico, practicado en las primeras diligencias, en relación con las lesiones del ofendido en el que se hizo constar una de ellas deja cicatriz visible, perpetua y no deforme en la cara, si no existe sanidad definitiva ni se cumplió con lo ordenado por el artículo 184 del código procesal penal de San Luis Potosí, en el sentido de que se practique la inspección ocular y la descripción de las consecuencias apreciables que hubieren dejado las lesiones.
Precedentes
Amparo directo 1687/57. Juan Muñiz Torres. 10 de marzo de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Carlos Franco Sodi.