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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 36
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 36
Si de las constancias procesales no aparece que el sentenciado haya observado buena conducta antes de delinquir, por este sólo hecho puede el juzgado negar el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 6881/57. Cruz Ramírez Ibarra. 19 de marzo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Genaro Ruiz de Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.