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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 38
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 38
Debe rendirse prueba directa sobre los requisitos que la ley exige para que proceda la concesión de la condena condicional. Por tanto, si no se rindió prueba alguna ni en primera ni en segunda instancias para demostrar que la inculpada haya observado buena conducta y que tenga modo honesto de vivir, ni sobre su vecindad y arraigo, la negativa del beneficio de la condena condicional está legalmente fundada en el artículo 84 del Código Penal para el Estado.
Precedentes
Amparo directo 6029/57. Mónica Ponce Reyes. 25 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.