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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 38
CONDENA CONDICIONAL (DROGAS ENERVANTES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 38
La condena condicional no es procedente, por disposición del artículo 194 del Código Penal, en su parte final, si en el caso se trata no sólo de posesión sino de tráfico ilegal del enervante.
Precedentes
Amparo directo 3347/57. Angel López Moreno. 28 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Quinta Epoca:
Tomo CXX. página 1826. Amparo directo 4166/50. 30 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.