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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 44
CUERPO DEL DELITO Y RESPONSABILIDAD DEL REO, FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 44
Tanto en los delitos llamados técnicos como en los no técnicos, el cuerpo del delito se da en forma totalmente independiente a la responsabilidad, toda vez que aquél deriva del hecho objetivo y material y en función de la víctima, en tanto que la responsabilidad tiene su génesis en la psicología interna del delincuente y se pune al exteriorizarse mediante la participación del agente en el iter criminis, por lo que es factible, en la teoría y en la realidad, que aun en el fraude, considerado como el clásico ejemplo de los delitos técnicos, se engañe a la víctima sin que aparezca el engañador.
Precedentes
Amparo directo 6992/57. Crescencio Abúndiz Gómez. 20 de marzo de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.