Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264234
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 44
CONFESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 44
Por confesión debe entenderse la declaración de una parte en virtud de la cual reconoce la verdad de un hecho desfavorable para ella, pues si bien es verdad que la declaración del imputado sólo tiene ese valor cuando es susceptible de credibilidad, constituyendo por ello uno de los medios de prueba que establece la ley procesal penal, mas no la única, de todas formas implica reconocimiento de la culpabilidad por parte del procesado, derivada de hechos propios o ajenos, de tal manera que si no se aportan al sumario o durante la sustanciación de la alzada, pruebas que en efecto pudieran hacerla inverosímil, la confesión tiene el valor demostrativo que se desprende de la misma, si fue vertida espontáneamente y sin que, quien la vierte, hubiera sido objeto de coacción o violencia por parte de alguno de los órganos del Estado.
Precedentes
Amparo directo 3573/56. Enrique Rodríguez Pérez. 19 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.