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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 47
CUMPLIMIENTO DEL DEBER, COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 47
Si bien es cierto que el reo, al ocurrir los hechos, ejercía las funciones de vigilancia que tenía encomendadas, también lo es que su deber no incluía el lesionar letalmente a un "sospechoso" por negarse a detenerse. Es claro que al realizar la vigilancia cumplía con sus obligaciones, pero faltó a su deber al proceder en la forma que lo hizo y, por ende, su conducta no puede quedar justificada.
Precedentes
Amparo directo 4646/57. Nicolás Avila Ivón. 18 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.