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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 58
EXCLUYENTES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 58
No pueden presumirse las excluyentes de responsabilidad fuera de los casos en que la ley lo determina, sino que deben probarse plenamente.
Precedentes
Amparo directo 5938/57. J. Guadalupe García Rodríguez. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volúmen IV, Segunda Parte, página 68, tesis de rubro "EXCLUYENTES.".