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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 63
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 63
Aunque el reo no haya hecho efectivos los cheques que alteró, en las instituciones bancarias giradas, ello no es óbice para que la autoridad responsable pudiera establecer el juicio de reproche respecto de su conducta antijurídica, en cuanto falsificó y obtuvo con ello un lucro indebido al poner después en circulación los documentos de que se hace mérito, ya que de todas formas realizó gestiones para hacerlos efectivos, como en efecto lo logró, causando lesión no sólo al patrimonio de los ofendidos, sino también a la literalidad de los títulos de crédito, que si bien no están destinados a la circulación, sí la tienen de manera accidental, porque representan dinero. Luego es inconcuso que la autoridad responsable estuvo en posibilidad de hacer la declaración de su culpabilidad como autor del delito de falsificación de documentos y de fraude que describen los artículos 243 y 286, fracción II, del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 7276/57. Manuel Quintana Quincoces. 19 de marzo de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.