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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 66
FRAUDE (BRACEROS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 66
El cuerpo del delito de fraude se comprobó si el reo engañó a los ofendidos haciéndoles creer que serían contratados como braceros para trabajar en los Estados Unidos de América, obteniendo en esa forma indebida, cierta cantidad, sin lograr la contratación, ni hacer la devolución pertinente. Y si de ninguna de las constancias procesales se desprende que el reo haya advertido a los aspirantes a braceros que el resultado de sus gestiones sería aleatorio, ni obra prueba alguna que demuestre que en las oficinas de contratación haya sido llamadas las personas que entregaron dinero al acusado, y por otra parte, éste manifestó que no estaba autorizado para hacer arreglos de esa naturaleza, debe concluirse que su conducta tipifica el delito de fraude por el que fue condenado.
Precedentes
Amparo directo 4276/57. Agustín Moreno Figueroa. 18 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.