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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 67
FRAUDE FRUSTRADO (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 67
Si el reo no llegó a recibir el dinero, puesto que le fue arrebatado al ofendido por un tercero, no se llegó a consumar el delito sino que quedó en el grado de delito frustrado previsto en el artículo 106, párrafo segundo, del código castrense, ya que el acusado llegó hasta el último acto en que debía realizarse la consumación, pero no tuvo lugar por una causa extraña a su voluntad. Y no obsta el que hubiese un plan, como lo llama el acusado, para sorprenderlo, pues ello no descarta su intención delictuosa misma, que se exteriorizó hasta el último acto.
Precedentes
Amparo directo 6639/56. Felipe Tintor Barrera. 13 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.