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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 68
GOLPES Y LESIONES, DELITOS DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 68
La sola objetividad de daños psíquicos o físicos es objeto de tutela legal en los delitos de lesiones, en tanto que es el honor, la reputación o dignidad, el motivo de protección en los golpes o violencias físicas. De ahí que va contra la teleología legislativa que un sólo bien jurídico pueda ser defendido por dos normas ideológicamente irreductibles.
Precedentes
Amparo directo 7216/57. J. Angel Ocampo Cerezo. 20 de marzo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez S. y Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.