Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264245
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 69
HOMICIDIO Y DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 69
La consideración valorativa del tribunal de alzada no puede ser más certera en cuanto a que no sólo tuvo por acreditada la certeza del delito de homicidio, sino también el de disparo de arma de fuego que definen los artículos 292 y 288 del Código Penal del Estado de Michoacán, ya que cuando un coacusado priva de la vida a la víctima y el otro dispara contra ella, tal comportamiento realiza la conducta antijurídica que describen dichos preceptos; el primero, porque comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otra persona, cobrando los perfiles de simple intencional, si con la dinámica de los acontecimientos no concurren circunstancias modificativas del delito; el segundo, en cuanto a que hubo disparo de una arma de fuego contra quien resultó muerto, con intención de causarle daño a su vida o integridad corporal, aun cuando sin lesionarlo.
Precedentes
Amparo directo 3871/57. J. Jesús Acevedo Valencia y coagraviado. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.