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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 70
IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 70
A diferencia de la intencionalidad, la imprudencia consiste en que el agente ocasione un daño que no ha querido, como efecto de su culposa conducta, positiva o negativa. En consecuencia, los elementos del delito de imprudencia, son: a) un daño tipificado como delito; b) existencia en un estado objetivo de imprudencia que se traduce al exterior en acciones u omisiones imprevisoras, negligentes, imperitas, irreflexivas o faltas de cuidado, y c) conexión casual entre el estado imprudente y el daño final.
Precedentes
Amparo directo 7383/57. Héctor Luis Nolasco. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.