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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 70
IMPRUDENCIA (DISPARO DE ARMAS DE FUEGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 70
Si bien la descarga de armas de fuego no es ilícita en sí, desde el aspecto punitivo, sí constituye infracción administrativa al violar reglamentos de policía y buen gobierno que prevén situaciones en que por el número de personas reunidas y por el riesgo que entraña el manejo de esas armas, prohiben su uso para evitar desgracias; y dicha infracción administrativa deviene en delito, si se realiza algún efecto lesivo, casualmente por ser previsible, en que por imprudencia o falta de cuidado del agente se produjo el daño, siendo por ende sancionable su conducta a título culposo y no doloso.
Precedentes
Amparo directo 4350/57. Luis Galindo Gómez. 6 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.