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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 73
INSUBORDINACION (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 73
Si la responsable, para condenar al acusado a la pena de muerte, se basó en que no obstante haber estado franco al día anterior a los hechos, dicho acusado sabía que el ofendido iba a estar de guardia al día siguiente, debe decirse que, si bien es cierto que la ordenanza establece que desde el día anterior deben hacerse saber los servicios destinados para el día siguiente y quiénes deben desempeñarlos, así como que los de la guardia deben traer el brazalete o distintivo correspondiente y estar armados, si no se probó en el proceso que se hayan cumplido esos requisitos, la sola aseveración de la responsable al respecto, que le sirvió de base para imponer la pena de muerte, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 4381/57. José Herrera Carrillo. 7 de marzo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Rodolfo Chávez S.