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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 80
INSUBORDINACION (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 80
Se relaja la disciplina, o para mejor decir, desaparece ésta y, en consecuencia, los grados de superior y subordinado, cuando aquél se coloca con éste en un mismo plano, embriagándose públicamente, pues entonces el principio de autoridad se anula por la renuncia tácita que el superior hace con su conducta, por lo que, en tales condiciones, se debe descartar el delito de insubordinación.
Precedentes
Amparo directo 6639/56. Felipe Tintor Barrera. 13 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Quinta Epoca:
Tomo CXXI, página 2261. Amparo directo 4754/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruíz de Chávez.
Tomo CXXIV, página 122. Amparo directo 1627/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.