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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 86
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 86
Si el reo quitó a su víctima el cuchillo que portaba y cuando estaba ya desarmado, con su mismo cuchillo le infirió la lesión que la privó de la vida, ello pone de manifiesto que ya no había el peligro inminente que se requiere para la existencia de la excluyente y, por tanto, no se puede considerar que haya existido ésta.
Precedentes
Amparo directo 6374/57. Tranquilino Reyes Vargas. 24 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VI, página 42, tesis de rubro "LEGITIMA DEFENSA.".
Volumen III, página 116, tesis de rubro "LEGITIMA DEFENSA.".
Volumen I, página 76, tesis de rubro "LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.".