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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 86
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 86
No se está en el caso de la eximente de responsabilidad de legítima defensa que se pretende hacer valer, si la agresión que el inculpado alega haber repelido, en manera alguna puede constituir una agresión de tal modo grave que haga necesaria una reacción de las proporciones que tuvo la del autor del homicidio.
Precedentes
Amparo directo 5313/57. Venancio García. 24 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.