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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 87
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 87
De acuerdo con la interpretación jurídica de la excluyente que prevé la fracción III del artículo 17 del Código Penal aplicable, necesario es que quien la aduce, haya sido objeto de una agresión, entendida ésta como el ataque de un ser viviente que amenace lesionar intereses jurídicamente protegidos, para que la objetividad de la violencia, por parte del que se defiende, pueda considerarse como rechazo. A ello cabe agregar que por legítima defensa se entiende la acción que es necesaria para evitar o repeler el ataque dirigido contra la misma persona que se defiende, o contra un tercero o, en otras palabras, la acción de defensa es el acto de repeler un ataque injusto.
Precedentes
Amparo directo 3871/57. J. Jesús Acevedo Valencia y coagraviado. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.