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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 87
LESIONES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 87
Si bien la menor tardó en sanar más de los treinta días presupuestados en el artículo 268 del código aplicable, no por ello quedó incluída su situación en ese dispositivo, toda vez que la mente del legislador se orienta a proteger a las personas ofendidas que, a consecuencia de la lesión sufrida, quedan inmovilizadas para dedicarse a sus "labores ordinarias", considerándose como tales a las que aportan algún valor, sea de tipo económico, cultural o social en amplio sentido, pero no como en el caso, que por la corta vida de la menor, sus actividades no contribuyen a la creación de esos valores, sino que al dedicarse a distracciones, ya que ni siquiera se encuentra en edad escolar o de ayuda en las tareas domésticas, sus juegos no constituyen trabajo o "labor" en estricto sentido.
Precedentes
Amparo directo 7516/57. José Gutiérrez Valladolid. 6 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.