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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 98
LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 98
El Código Penal, reformado, de Veracruz dispone en el artículo 222 que las lesiones que pongan en peligro la vida se sancionarán con penalidad de uno a seis años "sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme al artículo anterior". De manera que el texto del precepto es categórico y ordena, aun cuando ello sea criticable en un plano teórico, pero indiscutible en el terreno de la aplicación estricta de la ley, que en la fijación de la pena se tome en cuenta, por una parte, el peligro de muerte corrido o sufrido por la víctima y, por la otra, la circunstancia del tiempo que tardaron en sanar sus lesiones, o bien las consecuencias de las mismas, como se prevé en las tres últimas fracciones del artículo 221.
Precedentes
Amparo directo 6599/57. Abel Ríos Sánchez. 28 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.