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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 102
LIBERTAD PREPARATORIA (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 102
De conformidad con el artículo 76 del Código Penal de la entidad, el condenado a sanción privativa de libertad por más de dos años, podrá obtener su libertad preparatoria por resolución del Ejecutivo, si ha cumplido las tres quintas partes de su condena y observado con regularidad los reglamentos carcelarios, siempre que satisfaga los requisitos expresados por el mismo precepto. Esto quiere decir que, independientemente de que el juzgador haga alusión o no a dicho beneficio, su concesión quedará siempre en manos del Ejecutivo del Estado, a condición de que se satisfagan las exigencias puntualizadas por la ley. Consecuentemente, el silencio del juzgador al respecto, no daña al sentenciado.
Precedentes
Amparo directo 4051/57. Filemón Serrano Gil y coagraviado. 26 de marzo de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.