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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 103
MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 103
No opera la excluyente de temor, si falta la inminencia del mal y, por lo demás, no se ha demostrado que al acusado se encontrara en ese especial estado anímico, que la prueba pericial es apta para revelar, configurativo de la excluyente de que se habla.
Precedentes
Amparo directo 6639/56. Felipe Tintor Barrera. 13 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VI, página 186, tesis de rubro "MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.".
Volumen II, página 96, tesis de rubro "MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE.".
Volumen I, página 80, tesis de rubro "MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE.".