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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 107
PENA DE MUERTE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 107
Si bien es cierto que la ley penal vigente en el Estado establece las reglas para la individualización de la pena y el correcto uso del arbitrio judicial, si la penalidad impuesta es la de muerte, dicha pena, por su propia naturaleza, es refractaria a dichas reglas, que invoca como violadas el quejoso.
Precedentes
Amparo directo 3332/57. Oscar Arenas Hernández. 25 de marzo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.