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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 107
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. PARTICIPACION DELICTUOSA (REPARACION DEL DAÑO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 107
Si no obstante que los dos inculpados revelan diversa temibilidad, no tienen los mismos antecedentes, ni la misma responsabilidad (porque mientras el quejoso responde sólo de un abuso de confianza, en cambio el otro responde de varios, y además había sido ya sentenciado con anterioridad), se les impone la misma pena, ello desde luego resulta manifiestamente inequitativo. Y lo propio puede decirse respecto del pago de la reparación del daño, ya que al quejoso únicamente debió condenársele solidaria y mancomunadamente en relación con el abuso de confianza cometido por el en coautoría con su coacusado.
Precedentes
Amparo directo 645/57. Alfonso López Campos. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.