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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 108
PETICION, VIOLACION DEL DERECHO DE, EN EL PROCESO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 108
La omisión de la responsable, de no ocuparse en absoluto de la impugnación relativa a la extemporaneidad con que fueron presentados los agravios y al silencio con respecto a que se declarara desierto el recurso de apelación, constituye una violación a la garantía consignada en el artículo 8o. constitucional, que se ocupa del derecho de petición, y por este concepto procede conceder el amparo para el efecto de que la responsable provea la petición del procesado y su defensor, como requisito previo para entrar al estudio y resolución del fondo del proceso.
Precedentes
Amparo directo 6465/57. Roberto Rodríguez Cuenca. 26 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.