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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 109
PREMEDITACION (HOMICIDIO Y ROBO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 109
Si con anticipación los acusados se pusieron de acuerdo para robar el establecimiento del ofendido (quien resultó muerto en los hechos), y señalaron día y hora para efectuarlo, es de concluirse que se encuentra plenamente comprobado la calificativa de premeditación, porque su resolución de cometer el delito fue tomada, como ya se dijo, en fecha muy anterior a la ejecución del mismo, y se reflexionó sobre éste y se estudió y tramó la forma de llevarlo a cabo.
Precedentes
Amparo directo 3332/57. Oscar Arenas Hernández. 25 de marzo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.