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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 109
PRETERINTENCIONALIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 109
La acción criminosa ni siquiera puede contemplarse desde el punto de vista de la preterintencionalidad de la conducta, esto es, que el reo no se hubiera propuesto causar el daño que resultó, si está demostrado que éste fue consecuencia necesaria y notoria de la conducta desplegada por él, pues es bien sabido que lo que es causa de la causa, es causa del mal causado.
Precedentes
Amparo directo 4709/57. Salvador Sepúlveda Holguín. 19 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.