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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 109
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 109
Las reclamaciones procesales derivadas de actos inexistentes no deben ser enviadas a los Tribunales Colegiados de Circuito, sino resueltas desde luego por la Suprema Corte, para hacer más expedita la administración de la justicia.
Precedentes
Amparo directo 2219/57. Rafael Valdivieso Gutiérrez. 10 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VI, Segunda Parte, página 218, tesis de rubro "PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).".