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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 111
RAPTO (ENGAÑO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 111
Si el legislador penal mexicano emplea el elemento "engaño" y no la falsa promesa de matrimonio (falacia específica), como acaece en otras codificaciones, es incuestionable que acepta otro tipo de mentiras que idóneamente sirvan para vencer la resistencia de la mujer a la segregación de su ambiente para llevarla a uno controlado por el agente; y como el concubinato, en nuestro medio, también es forma de unión sexual que tiende a la estabilidad o permanencia para la formación de familias o la convivencia en común, es claro que sí se ofrece a la mujer, también resulta engañada si la relación es sólo momentánea y para cumplir fines eróticos.
Precedentes
Amparo directo 7560/57. Teodoro Díaz Carmona. 6 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.