Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264275
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 112
RAPTO Y ESTUPRO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 112
Si la ofendida tiene trece años de edad, por disposición expresa de los artículos 240 y 250 del Código Penal aplicable se presume que el acusado empleó la seducción, aun cuando su víctima lo haya seguido voluntariamente y, por lo mismo, la sentencia reclamada, al condenar por rapto y estupro, se ajusta a la ley.
Precedentes
Amparo directo 1569/57. Guadalupe Borrego Ramírez. 24 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.