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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 113
REINCIDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 113
Si al quejoso se le fijó sanción agravada por considerársele reincidente, sin serlo técnicamente, dado que cuando volvió a delinquir aún no se pronunciaba la primera sentencia y mucho menos había causado estado, es indubitable que se le causó perjuicio.
Precedentes
Amparo directo 6138/57. Nicolás Florentino Baz, o Nicolás Cortina Baz. 20 de marzo de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.