Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264278
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 116
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 116
Aunque la sanción pecuniaria relativa al pago de la reparación del daño tiene el carácter de pena pública, conforme al artículo 29 del Código Penal del Estado, ello no significa que la jurisdicción represiva se desentienda de la situación de hecho relativa a la insuficiencia de prueba para establecer el monto del daño causado y la capacidad económica del obligado a pagarlo. Y si bien es verdad que conforme a la Ley Federal del Trabajo, se puede determinar el salario mínimo vigente en el lugar donde se consumó el homicidio, ello no significa que en efecto fuere ese el salario que devengaba el acusado.
Precedentes
Amparo directo 3573/56. Enrique Rodríguez Pérez. 19 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.