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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 117
REVISION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 117
La fracción IX del artículo 107 constitucional limita la procedencia del recurso de revisión contra las resoluciones dictadas en materia de amparo por los Tribunales Colegiados de Circuito, a dos casos, a saber: las que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley, y las que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, lo que no sucede si el tribunal se limita a aplicar un artículo de la Constitución, sin establecer la interpretación directa de ese precepto, ya que ésta no fue planteada en forma alguna por el quejoso en su escrito de revisión.
Precedentes
Revisión en amparo directo (reclamación) 5801/55. León Gallegos Chávez. 29 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.