Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264281
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 117
REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA (AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS QUE AUXILIAN A LA JUSTICIA FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 117
De conformidad con la fracción II del artículo 85 de la Ley de Amparo, son competentes los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de los recursos de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito o por el superior del tribunal responsable, siempre que no se trate de los casos previstos en la fracción I del artículo 84 de la propia ley, y en la especie no está en alguno de estos, si el acto reclamado emanó de una autoridad administrativa, a la que se atribuyó el carácter de auxiliar de la Justicia Federal, al haber dictado orden de aprehensión en contra de los quejosos.
Precedentes
Amparo directo 4384/56. Crescencio Virgen García y coagraviados. 6 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.