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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 122
ROBO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 122
Si el legislador procesal penal permite que la confesión, como fuente de conocimiento del descubrimiento de la verdad sirva para justificar en forma especial el cuerpo del delito de robo (artículo 115-II), y asimismo le otorga valor probatorio pleno en lo que toca a la responsabilidad del infractor (artículo 249), no se conculcaron garantías del acusado al establecerlo así el sentenciador, sin que fuera indispensable que citara una o más fracciones del último precepto, toda vez que es el conjunto el que le da a la confesión aquella plenitud y, por ende, no tiene por que verificarse la responsabilidad del ofendido y su calidad de propietario, ya que al ser el robo un delito de contenido patrimonial, la mutación que se opera en el mundo de relación es un hecho que se constata en si, independientemente de la presencia y atributos del afectado, siendo el cuerpo del delito su fase externa como comportamiento corporal que produce la lesión jurídica; de ahí que su justificación sea de estricta índole procesal.
Precedentes
Amparo directo 318/58. Antonio López Fajardo. 20 de marzo de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.