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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 128
ROBO EN LUGAR CERRADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 128
Si el robo se cometió en lugar cerrado, no desvirtúa la represión penal el hecho de que los acusados afirmen en descargo que uno de ellos tenía libre acceso al domicilio y que el otro no penetró al recinto del mismo, por tener relación de dependencia el primero, siendo como era, empleado del ofendido, pues aun siendo cierta esta circunstancia, la misma resultaría del todo ineficaz respecto de la modalidad del delito, a virtud de que la ley no establece diferencias ni distingos relacionados con las características personales de quienes cometen un robo en lugar cerrado.
Precedentes
Amparo directo 6100/57. Luis Torres Valencia y coagraviado. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.