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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 129
ROBO EN LUGAR CERRADO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 129
Por lo que se refiere a la afirmación del acusado, en cuanto a que el robo cometido no tiene el carácter de calificado, por el hecho de que la oficina de la fue sustraída la cosa, por tratarse de un edificio público, no constituye un lugar cerrado cabe decir que carece de validez jurídica, si para penetrar en esa oficina hubo de fracturar una ventana y, por otra parte, no es de suponerse que a la hora en que se efectuó estuviera abierta al público dicha oficina, toda vez que, conforme al segundo párrafo de la fracción VII del artículo 361 del Código de Defensa Social, la acción de apoderamiento con ánimo de apropiación se comete en lugar cerrado, cuando la entrada o salida a dicho sitio o localidad se encuentren interceptadas.
Precedentes
Amparo directo 6002/57. Ramón Tovar Flores. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Rodolfo Chávez S.