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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 130
ROBO, PENA APLICABLE AL (ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO. LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 130
Si el agente del Ministerio Público solicitó para el acusado la pena a que se refieren los artículos 352, fracción II, y 361, fracción I, de la ley sustantiva aplicable, en tales condiciones, el Juez sentenciador rebasó los términos de la acusación del Ministerio Público, al aplicar el artículo 352, fracción III, dejando de aplicar el artículo 351, fracción II, del Código de Defensa Social del Estado; por lo que, supliendo la deficiencia de la queja, se debe conceder el amparo para el único efecto de que la autoridad responsable individualice la pena que le corresponde, de acuerdo con la acusación formulada por el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 3237/57. José María Rodríguez T. 17 de marzo de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VI, página 17, tesis de rubro "CLASIFICACION DEL DELITO (LEGISLACION DE DURANGO).".
Volumen III, página 47, tesis de rubro "CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO. EL JUEZ NO PUEDE REBASARLAS.".
Volumen II, página 13, tesis de rubro "CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO (CLASIFICACION DEL DELITO. LESIONES).".