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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 134
SUSPENSION EN EL AMPARO PENAL DIRECTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 134
Si la sentencia reclamada impuso una condena de prisión al acusado, la suspensión surte el efecto de que quede a disposición de la Suprema Corte por mediación de la autoridad responsable. Pero para que goce de libertad es preciso que se le fije una caución de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 20 constitucional y en los artículos pertinentes del Código de Procedimientos Penales aplicable, puesto que es necesario tomar esa medida de seguridad a fin de que en caso de que el amparo directo sea negado al acusado y quejoso, se pueda cumplir la pena que le impone la sentencia de segunda instancia.
Precedentes
Queja 223/57. Gustavo González Alemán. 20 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro voto. Ponente: Carlos Franco Sodi.