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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 135
TRAICION (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 135
La calificativa de traición, prevista por el artículo 305 del Código Penal del Estado, existe si de la propia confesión del reo se desprende que entre él y la víctima había relaciones de amistad, y que aquél se aprovechó de la confianza que ésta le dispensaba, por haber trabajado varios años a su servicio, y le hizo creer que un tercero estaba interesado en comprarle algún objeto, lo que era falso y únicamente le sirvió de ardid para que la víctima, con el incentivo de obtener una ganancia con la venta, se despreocupara de las contingencias que le acechaban.
Precedentes
Amparo directo 3332/57. Oscar Arenas Hernández. 25 de marzo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "TRAICION (LEGISLACION DE NUEVO LEON).".