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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 9
ABUSO DE CONFIANZA Y FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 9
Aunque es cierto que el delito de abuso de confianza que define el artículo 382 del Código Penal Federal, y el de fraude, son infracciones que causan lesión al patrimonio y, por tanto, implican defraudación, también lo es que tratándose del delito de fraude, el agente despliega una actividad positivamente mentirosa para hacer incurrir en una creencia falsa, error, al pasivo de la infracción, alcanzando un lucro indebido, en tanto que por lo que ve al delito de abuso de confianza, aun cuando hay disposición o distracción de la cosa, violando la finalidad jurídica de la tenencia en forma tal que el abusario obra como si fuera su dueño, sin embargo, concurre un elemento distinto, como lo es el relativo a que la cosa ha sido entregada voluntariamente por este último, en tanto que en el fraude, el pasivo es determinado por el dolo con que procede el sujeto activo.
Precedentes
Amparo directo 6678/57. Gilberto Treviño Saldaña. 10 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez S. y Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.