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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 14
ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO. FACULTADES DEL JUEZ.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 14
De acuerdo con el artículo 21 constitucional, la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, y está perfectamente admitido que el Ministerio Público acuse por ciertos hechos y el Juez, al calificarlos, los encuadre en los preceptos legales que estime aplicables, siempre que no rebase los términos de la acusación en perjuicio del procesado, en lo cual consiste el acto jurisdiccional.
Precedentes
Amparo directo 1130/57. Pedro Baltierres. 19 de febrero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.