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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 14
ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 14
Si el Ministerio Público acusó por el delito de robo simple, al sancionar el juzgador dicho robo, tanto en primera como en segunda instancia, agravando la penalidad con la calificativa de haberse cometido en lugar cerrado, transgredió los límites de la acusación y olvidó el artículo 21 constitucional, que atribuye al Ministerio Público la facultad de la persecución de los delitos. Debe recordarse que el cambio de tipificación del delito hecho por el juzgador con respecto a la planteada por el Ministerio Público, implica una falta de audiencia para el procesado y una consiguiente indefensión de parte de éste.
Precedentes
Amparo directo 7211/57. J. Socorro Robles Pineda. 24 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.