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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 17
APELACION (INDIVIDUALIZACION DE LA PENA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 17
El tribunal responsable violó con su resolución las garantías del ahora quejoso al modificar la calificación del grado de temibilidad establecido por el inferior, si el Ministerio Público no recurrió la sentencia de primer grado. Es cierto que el tribunal de segunda instancia tiene en principio las mismas facultades de decisión que el Juez de primer grado, pero ello sólo para favorecer al acusado, a menos que el apelante lo sea el Ministerio Público, caso en el cual puede, si procediere, en relación con los agravios formulados, modificar la resolución, así sea agravando la situación del acusado. Por tanto, si la responsable estimó que los hechos fueron matizados con la riña, debió disminuir la sanción que se había impuesto para el delito simple, en atención a esa modalidad, respetando, por haber precluído en favor del sentenciado, la calificación de su peligrosidad hecha por el a quo.
Precedentes
Amparo directo 2220/57. J. Cruz Moreno Aguilar. 18 de febrero de 1958. Tres votos. Disidente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.