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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 19
COACUSADO. VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 19
El dicho de un coacusado constituye un indicio que sólo puede servir para fincar la responsabilidad, cuando se enlaza con otros y que, en su conjunto sean capaces de integrar pruebas presuntivas plenas. Y si la coacusada trató de eludir su responsabilidad, el indicio que deriva de su dicho es aún más débil.
Precedentes
Amparo directo 3186/57. Francisco Cuevas Velarde. 18 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen V, página 30, tesis de rubro "COACUSADO. VALOR DE SU DICHO.".
Volumen IV, página 20, tesis de rubro "COACUSADO. VALOR DE SU DICHO.".
Volumen III, página 47, tesis de rubro "COACUSADO. VALOR DE SU DICHO.".