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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 22
CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 22
Si el quejoso no rindió pruebas sobre su modo honesto de vivir y su buena conducta, requisitos que contienen las fracciones II y III del artículo 131 del Código Penal de San Luis Potosí, para que se conceda la condena condicional, no es de admitirse el criterio de que esas dos circunstancias deban presumirse, de donde se infiere que el tribunal responsable no estaba obligado a conceder el mencionado beneficio.
Precedentes
Amparo directo 1628/57. Margarito Sánchez Torres. 19 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Luis Chico Goerne. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen V, página 38. Amparo directo 1372/57. Eusebio Zapata Torres. 18 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.