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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 24
CUMPLIMIENTO DEL DEBER, EXCLUYENTE DE (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 24
No aparece comprobado que el quejoso haya obrado en cumplimiento de sus deberes militares al dar muerte a su compañero, si su obligación como centinela era llamar al cabo de turno haciéndole saber la actitud del hoy occiso, y en vez de actuar así, disparó su arma produciendo el disparo letal. Y aunque es evidente que la conducta de la víctima era indebida, al no querer retirarse del lugar de guardia a pesar de las indicaciones del centinela, también lo es que si éste sabía que aquél se hallaba en estado de ebriedad, debió considerar que se trataba de una necedad motivada por el alcohol, que no ameritaba la muerte.
Precedentes
Amparo directo 2479/57. J. Refugio Méndez Rodríguez. 18 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.